Breve análisis de interpretación del artículo 140 del CNPP en delitos de robo sin violencia
DOI:
https://doi.org/10.33975/riuq.vol33nS2.608Palabras clave:
Robo sin violencia, derechos humanos, ponderación.Resumen
El presente artículo tiene como objetivo describir un breve análisis del criterio adoptado por la Fiscalía General del estado de Tabasco, en la interpretación del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), respecto de los delitos de robo sin violencia, debido que al ser puesta a una persona a su disposición por un hecho con apariencia delictiva de robo sin violencia, detenida en flagrante delito; la Fiscalía, que es parte integrante de las acciones del Estado, en específico, las de investigar los delitos del orden común, cuyo sustento tiene bases en el Artículo 21 de la Constitución Federal y 4° de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; derivado de ello, puede llegar a vulnerar derechos humanos, en este sentido a partir de la reforma Constitucional de 2011 referente a derechos humanos, todas las autoridades sin excepción deben constituirse en protagonistas defensores de los Derechos Humanos; la Fiscalía del Estado de Tabasco, al serle puesta a una persona por las circunstancias descrita, está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos humanos, y en consecuencia al interpretar los extremos del artículo 140 del CNNP, para aplicarlo a la referida persona detenida, se encuentra obligado a efectuar un ejercicio de ponderación de derechos.
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