Control de convencionalidad en los juicios de divorcio necesario del estado de Tabasco
DOI:
https://doi.org/10.33975/riuq.vol33nS2.632Palabras clave:
Control de convencionalidad, implicación de la ley en procedimiento de divorcio necesario, jueces localesResumen
En el presente artículo se analiza la problemática del artículo 272 del Código Civil en el Estado de Tabasco, en razón que el mismo señala ciertas hipótesis o causales, las cuales se tiene que acreditar o justificar para que proceda el juicio de divorcio necesario en el Estado, a la luz que diversos tratados internacionales de la cual es parte nuestro país, señalan que toda persona tiene derecho a la libertad, así como al reconocimiento de su personalidad jurídica, por consiguiente existe la obligación a las autoridades judiciales de realizar el control de convencional, y en la cual los jueces locales no se encuentran facultados expresamente para determinar la inconstitucionalidad de una norma y por ende para hacer una declaración general sobre la invalidez de aquellas normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la constitución y los tratados internacionales como sucede en la vía de control directa establecidas expresamente en los artículos 103, 107 y 105 de la Constitución. De ahí la importancia del control de convencional en los jueces locales en el juicio de divorcio necesario.
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