Actuación efectiva del área de seguimiento de acuerdos reparatorios
DOI:
https://doi.org/10.33975/riuq.vol33nS2.629Palabras clave:
Acuerdo reparatorio, Fiscalía, Justicia alternativa, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia PenalResumen
Este artículo describe y explica lo que acontece después de celebrar un procedimiento, que da como resultado un acuerdo reparatorio (AR), utilizando mecanismos alternos de solución de controversias (MASC), previsto en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCMP), dependiendo que en caso proceda; conciliación, mediación y la junta restaurativa, los cuales se celebran entre víctima u ofendido y el imputado. Una vez celebrado dicho AR, existe un área que se encarga del seguimiento, que tiene que cumplir con cierta funcionalidad. La reforma del 2008 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 17, cuarto párrafo, da la creación de la LNMASCMP quien, a partir de su publicación en 2014, rige los mecanismos alternativos en materia penal. Sin embargo, se carece del conocimiento sobre el manejo o gestión después de celebrar un AR, en particular del área de seguimientos de RP de la Fiscalía General del estado de Tabasco (FGE), así como la función que desempeña al tener conocimiento de la suscripción de AR diferido, misma que se encuentran estipuladas en el numeral 36 de la (LNMASC) en sus distintas fracciones.
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