Tratamiento psicológico y la reparación integral del daño en caso de violencia familiar: justicia restaurativa
DOI:
https://doi.org/10.33975/riuq.vol33nS2.617Palabras clave:
derecho a la familia, protección, trastornos, suspensión condicional, víctimas indirectasResumen
La justicia restaurativa es una herramienta para que las partes involucradas en un proceso judicial obtengan un resarcimiento en los bienes vulnerados. El presente artículo pretende describir respecto al alcance de las víctimas involucradas en un proceso de violencia familiar, delimitado a los supuestos en donde cohabiten como hijos, niños, niñas y adolescentes, ante el Juez de Control en las situaciones de arribo a la salida alterna de suspensión condicional, sea impuesta oficiosamente con independencia de las demás condiciones a cumplir durante la misma, el tratamiento psicológico que establece el artículo 195, fracción VII del Código Nacional de Procedimientos Penales. Considerando que el delito de violencia familiar, tutela la convivencia armónica del vínculo familiar, no de las relaciones de parentesco civil, el mismo es un ente consistente en la psique de las víctimas directas e indirectas, estas últimas por los daños colaterales de la ejecución del mismo. En ese orden de ideas, la tutela de los derechos de la víctima no puede constreñirse únicamente a la víctima directa, sino se obtiene una reparación del daño en la psique de quienes son lesionados por alienación parental, se estará coartando el derecho de acceso a la justicia. Al respecto, se aborda y justifica el hecho de que no es posible hablar de justicia restaurativa en una suspensión condicional a proceso, sin la observancia de manera oficiosa del tratamiento psicológico.
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