Principio pro persona en el proceso familiar
DOI:
https://doi.org/10.33975/riuq.vol33nS2.615Palabras clave:
Derechos Humanos, Interés Superior del Menor, Juez, pro persona, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Suprema Corte de Justicia de la NaciónResumen
Este artículo se funda en el análisis de la omisión de aplicar el principio pro persona en los procesos familiares en Tabasco, en particular en los Juicios donde tienen intervención menores de edad, ya sea Guarda y Custodia, Controversia Familiar, Alimentos, Divorcios, Filiaciones, Paternidad en reconocimiento como en desconocimiento, entre otros, siendo éste un Derecho Humano (DH) consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en diversos Tratados Internacionales, Sentencias emitidas por los organismos internacionales, así como múltiples criterios jurisprudenciales pronunciados por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En el Estado de Tabasco, ante la problemática que se presenta en el núcleo familiar, por las constantes demandas que a diario se registran en los diversos Juzgados Familiares y Civiles, como es el caso de los Juicios de orden familiar antes citado, se hace necesario que los Jueces Familiares y Civiles, se obliguen a aplicar el principio pro persona y el principio pro niño o el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Estos principios consisten en aplicar, en el sentido más amplio lo más benéfico a un menor de edad, en todo juicio en donde se encuentre involucrado, por lo que el juez en el caso concreto de la guarda y custodia al radicar o dar inicio a la demanda, debe decretar de oficio la convivencia provisional, escucha de menores de manera urgente, aunque las partes no lo soliciten ; escenario que actualmente los Jueces tanto Familiar y cómo Civil en nuestra entidad, no respetan ni aplican, siendo un derecho humano consagrado en los artículos 1º párrafo segundo y 4º párrafos noveno y décimo de nuestra Constitución.
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