El derecho al matrimonio homosexual a la luz de los sistemas interamericano y europeo de derechos humanos, y el desplazamiento de la doctrina del margen de apreciación nacional en México
DOI:
https://doi.org/10.33975/riuq.vol32n2.439Palabras clave:
Matrimonio homosexual, principio de igualdad, margen de apreciación nacional, discreción estatal, cláusula de protección igualitaria, principio democráticoResumen
El presente artículo examina los alcances y límites que ha tenido la figura del matrimonio homosexual en el marco de los sistemas interamericano y europeo de derechos humanos en relación con el margen de apreciación nacional de sus Estados miembros, y cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana (SCJN) ha adoptado una doctrina de reconocimiento pleno a esa institución civil como un Derecho Humano y desplazando dicho margen en detrimento del principio democrático. La Corte mexicana ha sido quizá el único tribunal en el mundo en obligar a todos los Estados de la Federación a reconocer por la vía jurisprudencial la institución del matrimonio de forma igualitaria (matrimonio igualitario) lo cual ha planteado una serie de consecuencias teóricas difícilmente superables, además de una distorsión del principio democrático en México.
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