Revista de Investigaciones Universidad del Quindío,

34(2), 251-259; 2022.

ISSN: 1794-631X e-ISSN: 2500-5782


Esta obra está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional.


Cómo citar:

Lara-Andrade, Isi Verónica., & Balcazar-Lievano, Ángel Marío. (2022). Capitulaciones matrimoniales: acto jurídico aliado del matrimonio. Revista de Investigaciones Universidad del Quindío, 34(2), 251-259. https://doi.org/10.33975/riuq.vol34n2.935


CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ACTO JURÍDICO ALIADO DEL MATRIMONIO


MARRIAGE CAPITULATIONS: LEGAL ACT ALLIED TO MARRIAGE



Isi Verónica Lara-Andrade1 * ; Ángel Marío Balcazar-Lievano2.


1. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. isis.lara1234@gmail.com

2. Centro de Especialización Judicial del Estado de Tabasco, México.


*Autor de correspondencia: Isi Verónica Lara-Andrade, email: isis.lara1234@gmail.com



Información del artículo:

Recibido: 21 abril 2022; Aceptado: 01 agosto 2022


RESUMEN


Al hablar del matrimonio, se debe de ponderar la Regulación Jurídica de las Capitulaciones matrimoniales, es decir, que durante el proceso del matrimonio, las parejas deben de conocer el beneficio de contar como requisito las capitulaciones matrimoniales, es un régimen económico, de certidumbre jurídica, cuando se debe liquidar la unión matrimonial, del negativo pensamiento que se tiene de lo que representa el matrimonio y su administración. Las capitulaciones es un acto jurídico aliado del matrimonio, que sin duda puede fortalecer el apoyo para ambas partes, desafortunadamente no se llevan a cabo estos tipos de trámites, y cuando se disuelve el matrimonio con el divorcio, inicia el conflicto, donde los consortes, no quieren compartir ni liquidar el patrimonio conyugal.


Palabras clave:
Matrimonio; regulación jurídica; capitulaciones matrimoniales.


ABSTRACT


When talking about marriage, the Legal Regulation of Marriage Capitulations must be weighed, that is, during the marriage process, couples must know the benefit of counting as a requirement the matrimonial capitulations, it is an economic regime, of legal certainty, when the marriage union must be liquidated, of the negative thought that one has of what the marriage and its administration represents. The capitulations is a legal act allied to the marriage, which can undoubtedly strengthen the support for both parties, unfortunately these types of procedures are not carried out, and when the marriage is dissolved with the divorce, the conflict begins, where the consorts, do not want to share or liquidate the conjugal patrimony.


Keywords: Marriage; legal regulation; marriage agreements.


INTRODUCCIÓN


El presente artículo aborda conceptos jurídicos como matrimonio, pacto matrimonial, significado de los derechos reales, derecho de persona, régimen económico matrimonial, regulación jurídica y aportaciones de capitulaciones matrimoniales. Centrandonos en este tema tal como menciona el jurista Puig, en su premisa “Las capitulaciones matrimoniales son el contrato, por cuya virtud los que van a unirse o ya unidos en matrimonio estipulan las condiciones de la sociedad conyugal, relativa a los bienes presentes futuros”


Esta investigación es una respuesta de lo que se vive en la actualidad, de procesos de divorcio que duran mucho tiempo, de procesos que algunos abogados usan para poder dilatar, cansar y desesperar a las partes que solo desean terminar una relación, donde no lograron un entendimiento adecuado para continuar dentro del matrimonio, así que las capitulaciones matrimoniales ayudarian a finalizar la relación sin tener que iniciar demandas por cuestiones puramente económicas, en caso contrario sirve para preparar y salvaguardar a las personas que ya tienen un patrimonio, y desean contraer matrimonio.


Concepto de matrimonio


El Derecho Romano consideraba que el matrimonio es “la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida y en comunicación del derecho divino y humano”. Se piensa como un hecho social, que para tener relevancia jurídica debe ser conforme al derecho. El matrimonio debe celebrarse entre personas que tengan conubium.


El concepto de conubium, significaba, que para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), cualquier otra unión (p.ej. ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato. Debían tener la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente mostraban signos de haberla alcanzado). Los hijos nacidos de este matrimonium iustum serían sometidos a la patria potestad (con derecho sobre la vida y muerte de los hijos).


Cumpliendo ambos contrayentes los requisitos necesarios debían celebrar el contrato. Esta celebración del contrato ha encontrado diversas variantes a lo largo de la Historia, pero lo principal era que en un momento determinado formaban un núcleo familiar independiente, ya fuera cum manu o sine manu.


No podemos olvidar los impedimentos para contraer matrimonio (Margadant, 2010):



El concepto de matrimonio según Gumesindo Padilla (2010), es la unión de un hombre (vir) y una mujer (uxor). Para los romanos, los elementos relevantes de esta unión consiste en la intención, no solo inicial, sino continua de los contrayentes, de vivir como marido y mujer, la convivencia física no es imprescindible como puede apreciarse. El novio se puede casar estando ausente, por medio de cartas o de un representante, la novia forzosamente tiene que estar presente, porque debe ser conducida a la casa del marido, que es el domicilio conyugal.


El matrimonio es una solución entonces de una situación de hecho y social. Los actos sociales que inician la convivencia y también la constitución de la dote, aunque ni unos ni otras sean, en rigor, imprescindibles. “El matrimonio es la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida y en comunicación del derecho divino y humano”. Se considera como un hecho social, que para tener relevancia jurídica debe ser conforme al derecho.
Los contrayentes deben de tener la capacidad, como personas, de adquirir derechos y contraer obligaciones para cumplir el contrato derivado del matrimonio.


Pacto matrimonial


Se entiende como “los pactos matrimoniales en previsión de la ruptura consisten en decisiones o acuerdos de los cónyuges adoptados antes o después de celebrado el matrimonio dirigidas a regular las consecuencias personales y económicas de una eventual y futura ruptura matrimonial. De otra manera podría definirse como aquellos negocios jurídicos de Derecho de la familia en virtud de los cuales, quienes tienen proyectado contraer matrimonio o se encuentran en situación de normal convivencia matrimonial, regulan total o parcialmente las consecuencias o efectos tanto personales como patrimoniales que pudieran derivarse de la eventual ruptura o disolución de su matrimonio sea por separación o divorcio” (Pinto, 2015) para ello, es importante determinar cuales son esos derechos de familia.



La expresión del “Derecho real”, significa el derecho sobre una cosa (res), sobre la propiedad como un derecho real por excelencia; el jurista Schulz, menciona entonces que la propiedad no es un ius in re si no la misma res que significa hacer propiedad o quedar obligado a la propiedad recibida. Entonces los derechos reales son aquellos que se crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, o sea que el derecho real viene a ser la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un beneficio (Margadant, 2010).


- Características del Derecho Real



Los derechos reales sobre la cosa ajena implican que una persona posea derechos sobre una o varias cosas que pertenecen a otro individuo. Estos derechos reales se clasifican principalmente en derechos de goce y derechos de garantía. “Servitus”, es el derecho real sobre la cosa ajena (Morineau et al., 2019). En cuanto a la relación de servidumbre se establece entre personas que son propietarios de dos bienes inmuebles o fundos, en los cuales se presenta una situación de servicio y dependencia de uno respecto de otro.



Es una relación de persona a persona, que permite a una de ellas, llamada acreedor, exigir de la otra, llamada deudor, el cumplimiento de una determinada prestación.


Los elementos del derecho personal son los siguientes:


  1. Sujeto activo, la persona en cuyo beneficio se ha creado la obligación.
  2. Sujeto pasivo, es la persona en cuyo prejuicio se establece la obligación.
  3.  Objeto, viene a ser la prestación que debe realizar el deudor a favor del acreedor y que puede consistir en:


“DARE”
: implica una transmisión de la propiedad o de un derecho que una persona hace a otra, bien de la propiedad de una cosa o de un derecho real sobre ella.

“PRESTARE”: implica la idea de la entrega que una persona hace a otra, sin transmisión de la propiedad, de un determinado bien.

“FACERE”: consiste en realizar un acto que favorezca a otra persona.

 “NON FACERE”: consiste en dejar de hacer una cosa, cuando esta abstención produce un beneficio a otra persona.


El derecho personal, es amplio, ya que una de sus fuentes es el contrato, el cual en muchas ocasiones engendra obligaciones.


Régimen económico matrimonial


El régimen económico matrimonial es un conjunto de reglas. Estas tienen naturaleza dispositiva, lo cual significa que los cónyuges pueden adaptarlas a sus necesidades particulares. Es por ello que las deben otorgar en las capitulaciones matrimoniales, que es un documento que regula el régimen económico matrimonial. Las cláusulas de una capitulación son absolutamente libres, siempre que no contravengan la legislación.


En el caso que los cónyuges no otorguen capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen supletorio del territorio en el que se casen, es un régimen supletorio gananciales, sin embargo en algunas comunidades se aplica el régimen matrimonial de separación de bienes. Ambos regímenes matrimoniales, vienen regulados en el Código Civil.


Es importante mencionar que en el matrimonio se habla de la potestad doméstica, es la facultad que tiene cualquiera de los cónyuges para realizar actos o transacciones cotidianas, dentro de la administración general de la economía de un matrimonio, tendentes a satisfacer las necesidades usuales de la familia (Bayo, 2000).


Regulación Jurídica


El término de regulación según el autor Fernández Ordoñez, tiene un carácter polisémico, ya que la expresión “regulación, es frecuentemente usado en el contexto legal como fuera de él” (Fernández, 2000). El jurista Miguel Carbonell, menciona que la regulación es “un campo de análisis relativos a los mandantos jurídicos para normar las conductas de las personas, por medio de las actuaciones deliberadas de los órganos públicos, con el fin de influir en las actividades ecónomicas y las demás conductas sociales” (Fernández, 2000).


Existen tres tipos de regulación, las cuales son las siguientes:


  1. Regulación de la información. Obliga a una de las partes a informar sobre los detalles concernientes a la calidad y otras cuestiones relacionadas con el bien o servicio ofrecido.
  2. Regulación privada. Imponen las obligaciones que, no obstante, solo pueden ser ejecutadas por aquellos beneficiarios de las mismas.
  3. Instrumentos económicos. Este tipo de regulación no es coercitivo sino que busca inducir determinados comportamientos a través de incentivos económicos.


Se entiende que la regulación jurídica establece normas o leyes para disponer un determinado orden en un ámbito jurídico, esto a través del ejercicio de la legislación.


Otro de los conceptos que se pueden mencionar acerca de la regulación es la de literatura política económica, es la referida al esfuerzo de las “agencias estatales” por dirigir la economía (esta si bien llegan de la regulación de las doctrinas francesa y alemana). De esta manera los sistemas de ejecución, será la aplicación de las normas para recaer en lo que será la aplicación del concepto de regulación. Como los impuestos o la exigencia de revelar determinada información, como los gastos del gobierno, contratos o propiedad pública son parte que pertenecen al concepto de Regulación.


Capitulaciones Matrimoniales


Cuando se habla de matrimonio es importante abordar la necesidad de la regulación jurídica de las capitulaciones matrimoniales, es decir, que se dote de las condiciones económicas al contraer el matrimonio y que es lo que quedará para el Patrimonio Conyugal, así como los derechos y obligaciones que se generen.


Se comprende que la denominación de capitulaciones matrimoniales alude al negocio jurídico celebrado por los cónyuges antes o después de la celebración del matrimonio (Chaparro, 2000). Es decir, que es un negocio de contrato económico a favor de los bienes de los cónyuges, que en un futuro si existiera una disolución, divorcio, estas partes de contrato de bienes se repartirían de manera legal y jurídica.


Otro significado de las capitulaciones matrimoniales es que son un contrato que pueden firmar los cónyuges para regular como van a ser las relaciones económicas entre ellos durante su matrimonio (Legalitas, 2021). Llamadas también convenciones matrimoniales, estas son las escrituras públicas que hacen los futuros contrayentes antes de llegar al matrimonio, a la celebración de unión marital y, que desde el régimen económico de la sociedad se establece para que los bienes que cada uno llegase aportar, esta se les conoce como las donaciones que hace el esposo o la esposa y las cláusulas patrimoniales de presente y del futuro.


El diccionario de la lengua española (2021) define el término de “Capitulaciones Matrimoniales” como un vocablo de “Capitulación” que deviene del latín “capitulatio-onis” y que tiene significado varios: “concierto o pacto hecho entre dos o más personas sobre algún asunto, comúnmente grave”; “pactos que se hacen entre los esposos, antes o durante el matrimonio, que ordenan el régimen económico matrimonial y, eventualmente, establecen también convenios sucesorios”.


Estos pactos determinados por los consortes o futuros consortes, ya que se pueden establecer antes de contraer matrimonio o después, ahí acuerdan como se organizarán los pactos sucesorios. Estas capitulaciones matrimoniales lo que harán los cónyuges en este caso será establecer si van a un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes. Es decir, que de esta manera pueden elegir las opciones, para evitarse conflictos, y se logra una negociación entre ambas partes de esa repartición de los bienes a tiempo, y posteriormente se verá ante un notario público la forma de establecer el acuerdo en la escritura. Lo recomendable sería entonces realizar estas negociaciones antes de casarse, ya que es un acuerdo económico, y se puede modificar si las dos partes implicadas desean hacer este cambio, dentro del régimen económico.


El Código Civil Federal, define en su capítulo IV “Contrato de Matrimonio en Relaciones a sus Bienes”, que para que las capitulaciones se lleven a cabo debe celebrarse un pacto, donde se implementa la regulación del patrimonio al constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes.


Mientras el artículo 198 del Código Civil del Estado de Tabasco, señala que “las capitulaciones matrimoniales se puede pactar, que los bienes que se adquieran por cualquiera de las causas señaladas en este artículo sean parte de la sociedad conyugal”.


Las capitulaciones en su acto permea a ambas, este acto jurídico es un aliado del matrimonio, que sin duda puede fortalecer el apoyo para las partes, desafortunadamente, no se llevan a cabo estos tipos de trámites, y cuando se disuelve éste matrimonio llegando a divorcio empieza una serie de conflictos, donde los consortes, no quieren compartir liquidar el patrimonio conyugal, cuando procede esta situación, la más perjudicada puede ser la mujer, quien tiene que iniciar una demanda en los juzgados de lo familiar, para ver cómo quedarán sus derechos, bienes y obligaciones.


Estas controversias ha contribuido a que las aspiraciones para contraer matrimonio disminuyan en la población en general, pues el matrimonio ha dejado de ser un acto que se esperaba con anhelo o era una meta personal e individual, tanto en las mujeres como en los hombres. Esta idea es debido a los grandes problemas que puede llegar a generar el matrimonio, desde la parte emocional, hasta en la economía que se genera del patrimonio, a la hora de la liquidación conyugal.


Debido a ello, las pareja en la actualidad, prefieren vivir en concubinato, sin contraer matrimonio, para evitar procedimientos que puedan ser extenuantes, cansados y costosos, así como lo que representa un divorcio.


Según cifras de INEGI 2019, en el Estado de Tabasco, contrajeron matrimonio en ese año 9489 personas. En cuanto a divorcios, datos proporcionados por la Secretaría de Gobierno del Estado, a través de la Dirección General del Registro Civil, muestran que las rupturas del vínculo matrimonial han venido de menos a más, en los últimos años. El número de parejas que decidió terminar la unión matrimonial pasó de 2 mil 292 en el año 2013, a 3 mil 216 en el año 2019. El número fue creciendo paulatinamente hasta alcanzar esta cifra (Heraldo de Tabasco, 2021).


Para soportar lo vertido es este trabajo de investigación se realizaron entrevistas para la parte cualitativa y encuestas para la obtención de datos duros (cuantitativo). Se entrevistaron a diversas personas con procesos de divorcio o divorciados. Siendo las mujeres las que expresaron que al haber optado por el divorcio, se encontraron desprotegidas por no conocer las capitulaciones matrimoniales, el día de hoy, se encuentran en conflictos legales y económicos, en demandas por conseguir una adecuada pensión y protección del patrimonio; además se nota que alguna de ellas son madres y pelean la guarda y custodia de sus menores hijos. Si hubieran contemplado las capitulaciones matrimoniales en el momento de la celebración del contrato matrimonial, estarían protegidas, en este caso son las mujeres las que sufren la mayor desventaja.


Se encuestaron a un total de 370 personas, arrojando los siguientes datos:


Tabla 1. Número de personas por frecuencia de edades

Respuestas

Fr

%

18-30 años

53

14

31-35

117

32

36-40

134

36

41 a más

66

18

Total

370

100


Tabla 2. Números de personas por sexo

Respuestas

Fr

%

Femenino

175

47

Masculino

195

53

Total

370

100


¿Conoce que son las capitulaciones matrimoniales?


Tabla 3. Número de personas que conocen o no las capitulaciones

Respuestas

Fr

%

Si

35

9

No

335

91

Total

370

100


Gráfica 1. El 91 por ciento de las personas encuestadas no conocen que son las capitulaciones matrimoniales y solo el 9 por ciento si dicen tener conocimiento


¿Considera que es mejor contraer matrimonio sin conocer que son las capitulaciones matrimoniales?


Tabla 4. Número de personas que considera si es mejor contraer matrimonio sin conocer que son las capitulaciones matrimoniales

Respuestas

Fr

%

Totalmente de acuerdo

128

35

De acuerdo

56

15

En desacuerdo

101

27

Ni de acuerdo ni en desacuerdo

85

23

Total

370

100


Gráfica 2. El 35 por ciento de las personas están totalmente de acuerdo en que prefieren no conocer de las capitulaciones matrimoniales, seguido del 27 por ciento que está en desacuerdo que si preferirían conocer las capitulaciones matrimoniales, de acuerdo un 15 por ciento, por último un 23 por ciento no sabe si están de acuerdo o no


¿Está de acuerdo que antes del matrimonio, las parejas hagan un contrato de bienes, de manera notarial como obligación de las capitulaciones matrimoniales?


Tabla 5. Número de personas que están de acuerdo que las parejas antes del matrimonio realicen un contrato de bienes de manera notarial

Respuestas

Fr

%

Totalmente de acuerdo

133

36

De acuerdo

134

36

En desacuerdo

29

8

Ni de acuerdo ni en desacuerdo

74

20

Total

370

100


Gráfica 3. El 36 por ciento están totalmente de acuerdo en que las parejas realicen un contrato de bienes ante notario como obligación de las capitulaciones matrimoniales, el mismo porcentaje del 36 por ciento para los que están de acuerdo, mientras que solo un 8 por ciento no están de acuerdo y el 20 por ciento ni de acuerdo ni en desacuerdo

¿Cree correcto que, dentro del Código Civil del Estado de Tabasco, aborden la importancia de las capitulaciones matrimoniales?


Tabla 6. Número de personas que consideran correcto que se aborde la importancia de las capitulaciones matrimoniales dentro del Código Civil del Estado de Tabasco

Respuestas

Fr

%

Totalmente de acuerdo

151

41

De acuerdo

127

34

En desacuerdo

4

1

Ni de acuerdo ni en desacuerdo

88

24

Total

370

100


Gráfico 4. El 41 por ciento de personas están totalmente de acuerdo que sea abordado la importancia de las capitulaciones matrimoniales dentro del Código Civil del Estado de Tabasco, seguido del 34 por ciento que están de acuerdo, solo 1 por ciento está en desacuerdo y el 24 por ciento no le interesa


¿Considera importante que el Registro Civil de pláticas acerca de las capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio?


Tabla 7. Número de personas que consideran necesario que en el Registro Civil se den pláticas sobre la importancia de las capitulaciones matrimoniales

Respuestas

Fr

%

Totalmente de acuerdo

151

41

De acuerdo

127

34

En desacuerdo

4

1

Ni de acuerdo ni en desacuerdo

88

24

Total

370

100


Gráfica 5. Para las personas sería importante que antes de contraer matrimonio, se les pueda dar pláticas de las capitulaciones matrimoniales, porque desconocen que es, de que se trata, beneficios, etc., se ve reflejado con el 40 por ciento que están totalmete de acuerdo y el 34 de acuerdo


CONCLUSIÓN


Para evitar conflictos a futuro entre las personas que desean divorciarse, debería de contemplarse una disposición en el Código Civil del Estado de Tabasco, México, donde se contemple “Las capitulaciones matrimoniales en la regulación jurídica como requisito indispensable para contraer matrimonio”.


De igual manera, es necesario que se den a conocer desde los Ayuntamientos Municipales, instituciones donde se hacen los trámites y se entregan documentos antes del matrimonio, Registro Civil, Notarios, Ministerios Públicos, y en el mismo Juzgado de lo Familiar, que si bien es cierto, tienen la obligación de orientar acerca de las capitulaciones matrimoniales y la forma de como seleccionar el asunto de régimen económico para su matrimonio (ganancias, bienes muebles e inmuebles que pasan a nombre de cada uno de los cónyuges), no se hace, como es el caso de la Regulación Jurídica de las Capitulaciones matrimoniales, requisito indispensable en beneficio de los contrayentes.


Esta situación, también se presenta en el Registro Civil del Estado de Tabasco, para quienes desean contraer matrimonio y que, al acudir a solicitar requisitos solo se les remite una hoja que no contempla las capitulaciones matrimoniales, lo que hace que esta figura quede descartada. Asimismo, en las pláticas prematrimoniales no se les orienta en cuanto al patrimonio, sino solo se habla de cuestiones de pareja, hablando de solución de conflictos y lo que implica el matrimonio, pero no existen una orientación jurídica sobre la misma.


REFERENCIAS


Bayo, J. (2000). Régimen Económico Matrimonial Primario y Tercero. Medidas Cautelares en Proceso de Familia.

Carbonell, M. (2020). Como lograr una buena regulación jurídica, https://miguelcarbonell.me/2020/12/03/como-lograr-una-buena-regulacion-juridica/,

Chaparro, P. (2013). “Lección 8”, Derecho Civil IV, Derecho a la familia, en De Verda y Beamonte, J. R., Tirant lo Branch, Madrid.

Fernández, M. (2000). La Competencia, Alianza Editorial.

Padilla, G. (2020). Derecho Romano, Mac Graw Hill Editores.

Heraldo de Tabasco. (2021). https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/se-disparan-en-tabasco los-divorcios-en-2021-7363174.html

Legalitas, (2021). ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?, https://www.legalitas.com/actualidad/que-son-las-capitulaciones-matrimoniales

Margadant, G. (2010). Derecho Romano, Porrúa.

Morineau, M. e Iglesias, R. (2009). Derecho Romano. Oxford.

Pinto, C. (2015). La Genérica Validez, Editorial Bosch.

Real Academia española. (2021), https://dle.rae.es/capitulación?m=form#FUreaDk