Revista de Investigaciones Universidad del Quindío,

33(S2), 61-65; 2021.

ISSN: 1794-631X e-ISSN: 2500-5782


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Cómo citar:

Pérez Mars, Audonatilo. (2021). Justicia transicional. Revista de Investigaciones Universidad del Quindío, 33(S2), 61-65. https://doi.org/10.33975/riuq.vol33nS2.613


JUSTICIA TRANSICIONAL


TRANSITIONAL JUSTICE



Audonatilo Pérez Mars 1


1. Escuela Judicial del Estado de Tabasco, México. garu26@hotmil.es


* Autor de correspondencia: Audonatilo Pérez Mars, correo electrónico: garu26@hotmil.es



Resumen


En cada nación se identifican elementos de conflictos que aluden a vulnerar o violar derechos humanos transgrediendo la dignidad de la persona. El sistema de administración de justicia debe considerar elementos sustanciales para dar respuesta de forma eficaz y pronta a la misma. En ese sentido, el reconocimiento y validez de las normas de origen externo e interno dan pauta para ejercer y garantizar los derechos reconocidos en la carta magna del estado mexicano. En ese sentido, el presente documento aborda de forma descriptiva aspectos generales de la justicia transicional que tiene por objeto de que los responsables acrediten la responsabilidad de sus actos, exista justicia y se logre la reconciliación; para ello, el sistema de justicia interno debe tener una coalición en los mecanismos de acceso y administración de justicia heterocompositiva y autocompositiva.


Palabras clave: derechos humanos; dignidad; justicia; reparación; verdad.


Abstract


In each nation, elements of conflicts are identified that allude to violating or violating human rights, transgressing the dignity of the person. The justice administration system must consider substantial elements to respond effectively and promptly to it. In this sense, the recognition and validity of the rules of external and internal origin provide guidelines for exercising and guaranteeing the rights recognized in the Magna Carta of the Mexican state. In this sense, this document deals with general aspects of transitional justice in a descriptive way, with the aim of ensuring that those responsible prove responsibility for their actions, justice exists and reconciliation is achieved; For this, the internal justice system must have a coalition in the mechanisms of access and administration of heterocompositive and self-compound justice.


Keywords: human rights; dignity; justice; reparation; truth.


INTRODUCCIÓN


La justicia transicional va apegada para coadyuvar aquellos mecanismos de derechos humanos y estudio de paz. Se adhiere a un sistema de justicia que pueda ser eficiente y responder a la pluralidad del diálogo de las partes en conflicto teniendo como fin establecer mecanismos pacíficos, una construcción de la paz solidaria, cooperativa que favorezca el bien individual y colectivo; además de ello, prevé la reivindicación de los derechos de víctimas.


Las sociedades y los Estados tratan de mantener un orden social, que al momento de ser alterado trae una serie de factores que cambian la construcción de sociedades que proliferan una cultura de paz. Derivado de ello, se tiene entonces que el conflicto debe no debe ser considerado en escala menor ya que puede transgredir un bien individual, colectivo y de bien común.

La justicia transicional nos otorga como sociedad y sistema en la administración de justicia el fortalecimiento del mismo a partir de sus elementos y objetivos.


METODOLOGÍA


Justicia transicional
es un documento que describe de forma general el aporte de este tipo de justicia en las sociedades, constituye un proceso de transformación política, social, económica y cultural, en ese sentido en el quehacer de la reparación de violaciones graves a los derechos humanos debe trazarse y desarrollarse de manera tal que contribuya a dicho cambio y hacia una construcción de cultura de paz atendiendo las causas, consecuencias y legado del fenómeno de violencia.


En ese tenor, desde un enfoque cualitativo con alcance documental se aporta generalidades de la justicia transicional.


RESULTADOS


1. Justicia transicional


Naciones Unidas (2014) refiere que la justicia transicional es aquella variedad que conlleva procesos y mecanismos asociados con la intención de la sociedad por resolver problemas o situaciones de conflicto de mediana a gran escala, con el objeto de que los responsables acrediten la responsabilidad de sus actos, exista justicia y se logre la reconciliación.


Elster (2004), describe que la tensión existente entre enfoques restaurativos y retributivos al momento de imponer un castigo e impartir justicia en contextos de transición. Lo anterior debido a que la persona que comete una acción u omisión debe configurar la reinserción desde un plano integral, otorgando la oportunidad de restablecer conducta en la sociedad.


Rojas & Rincón (2016) distinguen a la justicia transicional “orientada a la consecución de la reconciliación lo que implica que debe contribuir a evitar la división social y conflictiva a partir del fortalecimiento de la democracia.”


Ruti Teitel (2003), apunta a tres períodos en el progreso de este tipo de justicia, los cuales son:



La justicia transicional más allá de procurar una cultura de paz debe concebirse como un mecanismo de creación, modificación del sistema de justicia para no acrecentar las violaciones de derechos humanos. Al respecto, Melamed, apunta que la justicia transicional


ha logrado proporcionar un conjunto de mecanismos tendientes a superar violaciones de derechos ligadas a esas transiciones o escenarios de violencia, aportando soluciones jurídicas y políticas fuera de la convencionalidad, precisamente para facilitar el cierre de episodios extraordinarios de violencia sistemática, dictaduras y violaciones generalizadas a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario” (Melamed, 2017, p. 191).


Para el estado mexicano se entiende como justicia transicional:


La Justicia Transicional se refiere a una serie de mecanismos para acceder a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición posterior a periodos de conflicto, represión y/o niveles de violencia a gran escala y de alto impacto, que llevaron a la comisión de violaciones a derechos humanos de forma tan grave y masiva, que el Estado no puede dar respuesta con el sistema de justicia ordinario.” (Secretaría de Gobernación, 2021).


2. Objetivo de la justicia transicional


De acuerdo al contexto del país o nación, la justicia transicional varia, “aunque sus rasgos, el reconocimiento de la dignidad de los individuos, la reparación y la admisión de las violaciones de derechos, y el objetivo de impedir que se repitan sean constantes” (International Center for Transitional Justice, 2021).


Algunos de sus objetivos son:



Todos estos objetivos preponderan la dignidad del individuo dentro del Estado de Derecho, con el objeto de garantizar el acceso en la administración de justicia a toda persona, además de prever mecanismos y estrategias de acción para mitigar y disuadir todo acto o conducta que vulnere o viole los derechos con el objeto de que no se repitan.


Sin duda los elementos que predominan en este tipo de justicia es la verdad, justicia y responsabilidad (Hughes, Schabas & Thakur, 2007).


En ese tenor de objetivos en la justicia transicional se trata de procesos y mecanismos (el perdón amnésico, la transición punitiva, los perdones compensadores y los perdones responsabilizantes que se sirven de amnistías generales o parciales, las penas alternativas, el castigo a los responsables, las medidas de reparación y las comisiones de la verdad para cumplir sus fines [Bolaños & Biel, 2019]) de la propia sociedad conforme a los problemas que le acontecen y la resolución de los mismos con el objeto de hacer rendir cuenta de actos que han violado derechos y transgredido la estabilidad del Estado de Derecho.


DISCUSIÓN


El acceso a la justicia para el reconocimiento de los derechos humanos otorga mediante la justicia transicional y alternativa, que los conflictos puedan ser abordados de forma inclusiva y participativa; aun cuando exista la paradoja entre lo económico y la visión humana lo que concibe impulsar es un proceso de transición, de cambios organizacionales que pretenden reestructurar las relaciones del sujeto social entre el sujeto social; el sujeto social con las instituciones; los cuales llevan una serie de principios y valores como la inclusión; participación ciudadana; consulta y toma de decisiones; transparencia (Berdeja et al., 2020); sostenibilidad y equidad.


La justicia transicional en el estado mexicano debe verse y emplearse como proceso que coadyuve la transformación de paz, debido a que se tiene contemplado un sistema de justicia jurisdiccional (juicio) y no jurisdiccional (mecanismos alternativos), estos últimos nos lleva a considerar un progreso como sociedad y como Estado de derecho en pro de la seguridad ciudadana y confianza a las instituciones de justicia.


REFERENCIAS


  1. Berdeja Rivas, M., Martínez Prats, G., & Silva Hernández, F. (2020). Transparencia y acceso a la información pública ante situaciones de pandemia. Publicaciones E Investigación, 14(2). https://doi.org/10.22490/25394088.4351
  2. Bolaños Enríquez, Tania Gicela, & Biel Portero, Israel. (2019). La justicia transicional como proceso de transformación hacia la paz. Derecho PUCP, (83), 415-444. https://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201902.014
  3. Elster, J. (2004). Closing the Books: Transitional Justice in Historical Perspective. Nueva York: Cambridge University Press.
  4. Gómez Sánchez, Gabriel Ignacio. (2013). Justicia transicional “desde abajo”: un marco teórico constructivista crítico para el análisis de la experiencia colombiana. Revista Co-herencia, 10(19), 137-166.
  5. Hazan, P. (2009). Reconciliation. En V. Chetail (Ed.), Post-Conflict Peacebuilding: A Lexicon. Oxford: Oxford University Press.
  6. Hughes, E., Schabas, W. & Thakur, R. (2007). Atrocities and International Accountability: Beyond Transitional Justice. Nueva York: United Nations University Press.
  7. International Center for Transitional Justice. (2021). ¿Qué es la justicia transicional? Recuperado de https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional
  8. Melamed Visbal, J D. (2016). La justicia transicional: la llave hacia una salida negociada al conflicto armado en Colombia. Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad. 12(1). pp. 185-206. DOI: http://dx.doi.org/10.18359/ries.2469
  9. Naciones Unidas. (2014). Justicia transicional y derechos económicos, sociales y culturales, Nueva York y Ginebra.
  10. Rojas-Páez, G. y Guzmán-Rincón, A-M. (2016). ¿Más allá de la justicia correctiva?: potencialidades de la restitución de tierras en la superación de los conflictos armados. Opinión Jurídica, Vol. 15, N.° 29, p. 21-41.
  11. Secretaría de Gobernación. (2021). ¿Qué es la justicia transicional? México.
  12. Teitel, Ruti (2003). “Transitional Justice Genealogy”, en: Harvard Human Rights Journal, 16, Cambridge, MA, Harvard Law School, pp. 69-94.