Revista de Investigaciones Universidad del Quindío,

33(S2), 6-11; 2021.

ISSN: 1794-631X e-ISSN: 2500-5782


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Cómo citar:

García-López, María Avelina. (2021). Tópicos de la justicia alternativa y cultura de paz. Revista de Investigaciones Universidad del Quindío, 33(S2), 6-11. https://doi.org/10.33975/riuq.vol33nS1.604


Tópicos de la justicia alternativa y cultura de paz


Topics of alternative justice and culture of peace



María Avelina García-López 1


1. Escuela Judicial del estado de Tabasco. ros.y_45@hotmail.com

* Autor de correspondencia: María Avelina García-López, correo electrónico: ros.y_45@hotmail.com.



Resumen


El sistema de justicia en México a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 Constitucional ha integrado en los diversos ámbitos del derecho los mecanismos previstos en la justicia alternativa, afianzando la administración de justicia de forma pronta a partir del empoderamiento y legitimación a las partes en conflicto, para desarrollar la capacidad de resolver sus conflictos y no continuar con un proceso jurisdiccional. En ese sentido, a partir de la flexibilidad del proceso y voluntariedad de las partes se conjuga y alienta una ciudadanía que fortalece una sociedad democrática y plural con respeto, diálogo y comunicación. Este documento describe esta relación y el alcance benéfico que puede continuar mejorando más allá del sistema de administración de justicia.


Palabras clave: Ciudadanía democrática; mecanismos alternativos; paz; pluralidad.


Abstract


The justice system in Mexico, based on the constitutional reform on human rights and access to justice provided for in Article 17 of the Constitution, has integrated into the various areas of law the mechanisms provided for in alternative justice, strengthening the administration of justice. promptly from the empowerment and legitimation of the parties in conflict, to develop the ability to resolve their conflicts and not continue with a jurisdictional process. In this sense, based on the flexibility of the process and the willingness of the parties, a citizenry is combined and encouraged that strengthens a democratic and plural society with respect, dialogue and communication. This document describes this relationship and the beneficial scope that you can continue to improve beyond the justice system.


Keywords:
Democratic citizenship; alternative mechanisms; peace; plurality.


INTRODUCCIÓN


Cuando se abordan tópicos en aspectos de la justicia alternativa y cultura de paz, se expone el progreso del sistema de acceso y administración de justicia (Naciones Unidas, 2020) en México a partir de una serie de reformas Constitucionales.


La justicia alternativa permite desde diversos mecanismos abordar conflictos que no son necesarios de llegar ante un juez. Por ello, es importante el proceso de formación y capacitación a los impartidores de justicia de las instancias en los diversos ámbitos del derecho, asimismo, desde el aspecto educativo formal, integrar programas de estudios que formen generaciones presentes y futuras con tolerancia, abiertos al diálogo, comunicación y consenso. Además de que los gobiernos estén abiertos a modificar, legislar en materia de justicia alternativa y cultura de paz.


En ese entendido, la relación del binomio, mecanismos alternativos con cultura de paz, conlleva proceso de cambio generacional, transicional, originando sociedad con procesos transformativos a corto, mediano y largo plazo (Gerónimo et al., 2021).


Este documento otorga una visión general de los mecanismos alternativos de solución de controversias auspiciados desde las diversas fuentes del derecho que contemplan la justicia alternativa.


METODOLOGÍA


Entender y atender procesos complejos de comunicación de relaciones sociales en ámbitos personales, laborales, profesionales, entre otros., hacen manifiesto, latente y/o emergentes situaciones de conflicto entre dos o más personas. Cada sociedad tiene un sistema de estructuras e instituciones sociales que configuran un Estado de derecho. En el caso del estado mexicano, la justicia alternativa a dirimido atención en el sector público y privado, con el afán de agilizar procesos, gestionando y resolviendo conflictos llegando a un acuerdo y dicho documento se lleve a la instancia correspondiente y se eleve a cosa juzgada. Lo que ha implicado que los ciudadanos conozcan y entren a un sistema de justicia de atención pronta y sobre todo que conozcan la capacidad de resolver conflictos asistido por un facilitador.


Por ello, resulta importante que, mediante procesos de investigación y consulta de fuentes doctrinales, normativa e histórica, se plasme en este documento la importancia y alcance de la justicia alternativa para coadyuvar una cultura de paz, en ese sentido, se emplea un enfoque cualitativo con alcance documental, descriptivo, auxiliado del método axiológico.


RESULTADO


1. Justicia alternativa


En el estado mexicano a partir de la premisa del artículo primero Constitucional en donde se elevan a rango Constitucional los derechos humanos, da cabida a considerar el acceso a la justicia como un derecho humano. En ese mismo sentido, la justicia alternativa es vista como una construcción social, que se constituye como un espacio de democratización del acceso al aparato de justicia para el ciudadano común (Escobar, 2011), un espacio que reside en crear equidad en procesos de justicia.


Existen el proceso heterocompositivo y autocompositivo (Sánchez et al., 2020) el primero recae en un proceso jurisdiccional en el que se encuentra el juicio, en el segundo podemos encontrar mecanismos previstos en la justicia alternativa como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje.


Es importante señalar que aun cuando estos mecanismos fueron previstos en primera instancia en materia penal, ha tenido mayor alcance en materias del derecho como la laboral, mercantil, fiscal, energético, ambiental, de igual forma ha favorecido en el ámbito educativo.


Sánchez y Ortiz describe a la justicia alternativa como aquella que:


“consta de procedimientos no jurisdiccionales, esto no significa que los conflictos inherentes a las diversas áreas del Derecho, no puedan ser ventilados utilizando los mecanismos alternativos, ya que éstos son susceptibles de aplicación tanto en materia civil como mercantil, familiar, penal y en justicia para adolescentes; así, el auxilio que a la administración de justicia proporciona la alternatividad es muy amplio, no se limita a un área en específico; es por ello que los expertos en esta materia relacionan a la justicia alternativa con la despresurización del sistema (como un desahogo a los tribunales), dado que se generan más opciones para resolver el conflicto y que, a su vez, la administración de justicia sea más pronta y expedita” (Sánchez y Ortiz, 2013, p. 31)


Aunque en un principio se visualizó a la justicia alternativa como una vía alterna, hoy día la “alternatividad” viene siendo obligatoria en la leyes y reglamentos dentro del sistema jurisdiccional.

Sin embargo, el proceso de cómo se lleva considera un proceso flexible y con alcances de procesos transformativos de una sociedad con ciudadanos capaces de resolver sus propios conflictos no graves sin la necesidad de recurrir a procesos heterocompositivos.


“El sistema alternativo se trata de instrumentos distintos a la tutela jurisdiccional en sentido estricto, si bien en algunos casos nacen con ocasión del acceso del conflicto a los tribunales, ya sea para prevenirlos o ya sea para intentar remediarlos en el seno mismo del proceso” (Sospedra, 2014).


Como parte de comprender, aplicar y reproducir la justicia alternativa se exponen algunos principios establecidos en el Artículo 4 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal:



El ejercicio de los principios aplicables en el sistema de justicia procura atender los conflictos con carácter flexible para su gestión y solución adherido a lo que señala Cabrera y Aguilera (2019) respecto a que “se cuenta con la participación colaborativa de los involucrados, su resolución no sólo será de manera equitativa para las partes, sino también de fondo, es decir, no abra necesidad de aplicar algún otro recurso jurídico”.


2. Cultura de paz


Cultura de paz es el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida conforme al: respeto a la vida, respeto pleno de soberanía, integridad territorial e indepe>ndencia política de los Estados, respeto a los derechos humanos, compromiso de arreglo pacífico de los conflictos, esfuerzos para satisfacer un desarrollo sostenible a las futuras generaciones, respeto de equidad e igualdad, respeto de género, cooperación, adhesión a los principios de libertad, tolerancia, justicia, pluralismo, democracia, solidaridad, diversidad cultural y diálogo (Naciones Unidas, 1999).


Arango (2007) describe que la paz se adhiere a la dignidad humana, pues “el respeto de los derechos de las personas es un requisito indispensable para contribuir a la paz”.


De acuerdo a Silva (2020) debe visualizarse el conflicto de manera trascendental para que todo conflicto competente en materia de justicia alternativa sea gestionado y solucionado con alcance trascendental. Para ello, distingue los procesos educativos, como un acto de responsabilidad ciudadana democrática y de consenso basado en el diálogo y comunicación para atender conflictos desde un punto de atención y prevención.


Los elementos y principios que constituyen la justicia alternativa da pauta a considerarlos como aspectos base para que la cultura como señala Labrador (2000) sea un componente en la vida desde la valorización del pasado, presente y mejorar las condiciones futuras de convivencia intra e internacional, ya que las diferencias enriquecen la vida y potencializan el equilibrio de identidades e innovaciones en situaciones de pluralismo en pro de la democracia y paz.


Es así entonces que es importante considerar que mediante la cultura de paz se respetan otros derechos humanos desde el aspecto de interdependencia e indivisibilidad de los mismos. Al respecto, Rojas (2018) “los derechos humanos constituyen uno de los pilares fundamentales del discurso de la cultura de paz, puesto que su respeto y cumplimiento de forma generalizada es la máxima garantía de que los valores mínimos que la humanidad decida compartir, se traducen en normas de comportamiento e instrumentos jurídicos de protección para las personas y los pueblos” siendo a través de las instancias de administración de justicia un mecanismo en el que se afiance y asegure la justicia alternativa como alentador de cultura de paz en las sociedades.


DISCUSIÓN


La relación de la justicia alternativa y la cultura de paz representa a nivel global un aspecto trascendental previsto en los planos nacional, regional e internacional. Lo que implica una alta responsabilidad para el Estado y la sociedad civil en un proceso de políticas públicas alineadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, además de aquellos instrumentos internacionales previstos en los diversos países.

No hay que dejar a un lado el fortalecimiento y divulgación de los mismos a través de la educación formal y no formal.


Los principios de la justicia alternativa juegan un papel importante para reforzar la capacidad de aplicar políticas y programas destinados a incrementar, fortalecer un desarrollo sostenible en el estado mexicano.


En lo que a este documento respecta es de resaltar que, desde el acceso e impartición de justicia a través de la profesionalización de facilitadores en los diversos mecanismos, se alienta a un proceso de transición que se reproduce guiando y facilitando el diálogo y comunicación en conflictos competentes a los diversos ámbitos del derecho.


De ahí que la ciudadanía considere los mecanismos para solucionar sus controversias teniendo como resultado la divulgación, eficacia y pertinencia de la justicia alternativa en conflictos no graves, reforzando una sociedad abierta al diálogo consolidando un proceso de cultura de paz.


REFERENCIAS


  1. Arango Durling, Virginia. (2007). Paz social y cultura de paz. Panamá viejo, Panamá.
  2. Cabrera Dircio, Julio, & Aguilera Durán, Jesús. (2019). La justicia alternativa, el derecho colaborativo y sus perspectivas en México. Cuestiones constitucionales, (40), 243-275. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2019.40.13234
  3. Diario Oficial de la Federación. (2014). Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal. México.
  4. Escobar Solano, Julián Andrés (2011). El desarrollo de la justicia alternativa: tres modelos y un antimodelo de alternatividad judicial en el contexto de la globalización del derecho. Sophia, (7),145-159.
  5. Gerónimo González, Paulino, Silva Hernández, Francisca & Martínez Prats, Germán. (2021). Mecanismos alternativos en la solución de conflictos para la construcción de una cultura de paz. Revista Ciencias de la Documentación, 7(1), 15-23.
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  11. Sánchez García, María Gabriela & Ortiz López, Gilda Lizette. (2013). Justicia alternativa una visión panorámica. Aequitas, 3(2), 27-52.
  12. Sospedra Navas, Francisco José. (2014). Mediación y arbitraje. Los sistemas alternativos de resolución de conflictos. THOMSON REUTERS PROVIEW, España.
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