Revista de Investigaciones Universidad del Quindío,

32(2), 26-32; 2020.

ISSN: 1794-631X e-ISSN: 2500-5782

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Cómo citar:

Cruz-Latournerie, Eduardo. (2020). La deficiencia en el trabajo social post-adopción en Tabasco. Revista de Investigaciones Universidad del Quindío, 32(2), 26-32. https://doi.org/10.33975/riuq.vol32n2.452


LA DEFICIENCIA EN EL TRABAJO SOCIAL POST-ADOPCIÓN EN TABASCO.


DEFICIENCY IN POST-ADOPTION SOCIAL WORK IN TABASCO.


Eduardo Cruz-Latournerie 1 .

1. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. eclatournerie@gmail.com.

*Correspondencia del Autor: Mtro. Eduardo Cruz Latournerie, correo electrónico: eclatournerie@gmail.com.



Resumen


Los constantes cambios en el comportamiento social, que van desde la tendencia de las parejas a no contraer matrimonio, hasta la conducta errática de la personalidad humana, vemos que es cada vez menos posible que las personas opten por la adopción como método para tener hijos; y si a eso se le suma que nuestra legislación es un larga, por no decir difícil tramitología en su sistema para que una pareja alcance la adopción de una persona, menor o no, pues más difícil aún se hace el proceso para este fin. Desde luego que este arduo camino tiene un motivo justificado. El Estado en su afán de procurar en todo momento la conformación de la familia y crear un vínculo originado en el matrimonio, vela por los intereses de todos los miembros, y en el caso particular de la adopción, antepone el bien del menor ante las necesidades de los demás, en este caso, los adoptantes.


Palabras clave:
Adopción; desarrollo integral; familia; trabajo social.


ABSTRACT


The constant changes in social behavior, ranging from the tendency of couples not to get married to the erratic behavior of the human personality, we see that it is less and less possible for people to choose adoption as a method of having children; And if we add to that that our legislation is long, not to say difficult procedures in its system for a couple to reach the adoption of a person, minor or not, because the process for this purpose is even more difficult. Of course, this arduous journey has a good reason. The State, in its eagerness to seek at all times the formation of the family and create a bond, originated in marriage, watches over the interests of all members, and in the particular case of adoption, puts the good of the minor before the needs of the others, in this case, the adopters.


Keywords:
Adoption; integral development; family; social work.


Introducción


En el estado mexicano de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática-INEGI, en el año 2018 30 mil niños que se encontraban en espera de tener un hogar. La cifra dada a conocer no contempla a aquellos niños y adolescentes que viven en centros de adicciones, espacios siquiátricos o centros penitenciarios, por lo que advirtió que quizá haya hasta 100 mil menores que viven fuera de su núcleo familiar primario; lo que nos dice que no hay una verdadera base de datos nacional que contenga la información de niños y adolescentes que esperan en hogares fuera del núcleo familiar.1


Estas cifras señalan una situación de vulnerabilidad a las personas como niños y jóvenes en estas condiciones, en el caso del Estado se hace acreedor a garantizar el derecho de una vida digna y atender a todas aquellas instituciones que atiendan a niños y jóvenes en esta condición.


A continuación, se describe la conceptualización de la adopción y reglamentación del proceso de adopción en el estado mexicano identificando la carencia o ausencia de procesos reglamentarios que pueden coadyuvar al fortalecimiento del sistema de adopción en México.


1. La adopción


La legislación mexicana señala un procedimiento exhaustivo para lograr la adopción, no es gratuito, al vigilar el interés superior de los menores o su bien tutelado, lo primordial es que se analice detenidamente el rol social de los adoptantes. En la legislación del estado de Tabasco, la Procuraduría Estatal de Protección de la Familia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es la institución que en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la misma entidad, tiene las atribuciones de elaborar los lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias adoptivas que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento pre-adoptivo, así como para Emitir los certificados de idoneidad.2

Los estudios y análisis a que se refiere el párrafo anterior consiste en un extenso trabajo social que se hace a los solicitantes de adopción; son los trabajadores sociales de la Procuraduría Estatal de Protección de la Familia y derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con el Sistema Integral de la Familia (en este caso) quienes realizan estos estudios socioeconómicos, de entorno, psicológicos, de comportamiento, necesidades y posibilidades de manutención, no solo enmarcado a la posibilidad de sostener económicamente al sujeto de adopción, sino detectar que cuenten o se encuentren en el entorno adecuado, velando por el interés del superior del menor o adolescente.


Conocidas las condiciones sociales y en apego a las disposiciones internacionales en materia de adopción de menores y adolescentes vigentes, su medio y entorno en general, se conocerán las facilidades o no que presenta la pareja para ser sujeto de adoptar.


Pero no sólo los adoptantes deben cubrir requisitos sujetos a estudios, los menores y adolescentes son también sujetos a estudios estrictos. El informe de adoptabilidad, es resultado del análisis de las características de los niños o adolescentes que son susceptibles de adopción. Las condiciones físicas y psicológicas también pueden determinar condicionantes para ser entregados o no bajo esta figura. Datos como situación jurídica del adoptante, medio social, información sobre identidad, el desarrollo personal y el entorno familiar, establecen también las posibilidades de adopción. Por lo que el tiempo que lleva realizar los estudios para ambas partes, adoptantes y adoptado, es prolongado, lo que genera una percepción de letargo administrativo.


México suscribió en el año de 1993 el convenio de la Haya en materia de protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional.3 Este documento propone medidas que garanticen el adecuado procedimiento de la adopción internacional, que se anteponga el interés superior del niño y sus derechos fundamentales, y combatir el tráfico de niños en materia internacional


Al suscribir este documento, nuestro país se sujeta a las condiciones ahí descritas, por lo que nuestra entidad no es la excepción; recordemos que, en derecho internacional, los tratados internacionales tienen jerarquía tal que serán aplicados e interpretados a la par de nuestra constitución, siempre que no contravengan las disposiciones e intereses de los mexicanos.


Pasados y aprobados todos los requisitos, se obtiene el acta de adopción. El artículo 84 de nuestro Código Civil Federal4, específicamente en el capítulo IV relativo a las Actas de Adopción señala: “Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el juez, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de las diligencias al Juez del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente”. Nuestro Código Civil en el estado de Tabasco5 se pronuncia en el mismo sentido, sólo que el término para remitir copias certificadas al Juez del Registro Civil, es de quince días.


2. El trabajo social post adoptivo


En el entendido de que el proceso de adopción6 es una larga etapa, que implica sentimientos humanos encontrados muchas veces, pues el sentimiento de tristeza que una pareja siente al verse imposibilitados de procrear hijos biológicos, es el mismo sentimiento que les entusiasma a encontrar en la figura de la adopción, al hijo que no tienen.


Pero una cosa es desear a un hijo adoptivo, y otra es estar preparado –en toda la extensión de la palabra para tenerlo. ¿Qué sucedería si es una persona de la pareja quien desea más a un hijo, que la otra? ¿Qué futuro emocional o psicológico le esperaría a ese menor o adolescente adoptado, cuando exista conflicto emocional en sus padres adoptantes?, o ¿qué sucedería si el adoptado desea conocer sus orígenes, a las personas que fueron su familia pero que no pudieron criarlo, o amarlo? Generaría seguramente un conflicto7 emocional y sería importante tener la ayuda necesaria para superarlo. El estado debería estar preparado para proporcionar ese servicio, independientemente de que las personas que así lo deseen y puedan hacerlo, busquen la ayudad profesional necesaria.


3. Instituciones en materia de Post adopción en España


La legislación española prevé que “Las Comunidades Autónomas, en virtud de su competencia en materia de protección menores, podrán habilitar, en su territorio, como entidades colaboradores de integración familiar, a aquellas asociaciones o fundaciones no lucrativas, constituidas conforme a las leyes que les sean aplicables, en cuyos estatutos o reglas figure como fin la protección de menores y siempre que dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas.” 8 Cuentan con un “Manual para intervenciones profesionales en adopción internacional” en donde se contempla ampliamente un programa de seguimiento post adoptivo; se detalla la importancia, el contenido y los detalles del seguimiento a éste tema, se profundiza en materia de post adopción.


Ese programa de asistencia social comprende que los niños o adolescentes adoptados, sufren de cambios emocionales y psicológicos al pasar de un lugar en donde permanecen a un hogar, desde la adaptación hasta posteriormente con el crecimiento y toma de conciencia, llegar a querer conocer sus orígenes, su historia personal, en algún momento la curiosidad les hará querer conocer parte de su pasado; esto podrían igualmente generar dudas e incertidumbres sobre los padres adoptivos, pero son casos que no están exentos de ocurrir.


En estas situaciones está latente también un posible desequilibrio psicológico, un cambio de ritmo social en la familia adoptante. Es ahí donde prestan atención los entes gubernamentales de aquella nación.


En la Junta de Andalucía, por ejemplo, que es “la institución en la que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. Está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno”.9 se ha observado y estudiado el acto de la post adopción, y el efecto psicosocial que causa en las partes, adoptante – adoptado. Se cuida éste último proceso, tanto como como se cuida el proceso de adopción.


Si ya los menores adoptados presentan dudas o escenarios futuros posibles en cuanto al querer conocer sus raíces, los adolescentes adoptados son aún más complejos, como es natural, el paso de la vida infantil a la adulta, hace más complejo el desarrollo de su propia identidad, presentan regularmente conflictos emocionales que están en proceso de definición personal y no saben cómo enfrentarlos, ni ellos ni los padres adoptivos, pues no conocen su personalidad del todo. Se hacen interiormente (como todo adolescente) planteamientos emocionales a las que no encuentran respuestas satisfactorias; imaginemos el conflicto que esto genera si saben aún más que los padres con quienes viven no son sus padres biológicos, esto puede producir enfrentamientos, problemas en su relación familiar o con sus compañeros de escuela, y algunos padres adoptivos no están preparados para enfrenar estas condiciones. No se logra distinguir en la mayor de las veces, si se trata de un problema del adolescente emocional o si es un problema de conflicto al darse cuenta de su estado de adopción.


Algunas familias necesitan pues, la orientación psicosocial necesaria para enfrentar estos problemas10, y el estado de aquella nación se los brinda de manera gratuita, se les asesora y ayuda. No se limitan solamente a hacer visitas periódicas a los hogares.


Se les hace un verdadero seguimiento psicológico a ambas partes, adoptante y adoptado para conocer las situaciones emocionales por las que están atravesando, conocer plenamente el proceso de adaptación familiar que está sucediendo. “Desde el año 2002, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía dispone de un servicio especializado en adopción nacional e internacional. Ha sido el primer Servicio Post adopción público creado en España, y está financiado en su totalidad por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, siendo gratuito para todas aquellas familias adoptivas o personas adoptadas de nuestra comunidad autónoma. Actualmente, este servicio es gestionado por la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, mediante un contrato de gestión de Servicio Público”.11


Este servicio de post adopción busca mejorar las relaciones que sostienen los adoptados con sus adoptantes y, ayudar a través del auxilio profesional que brinda el estado a través de trabajadores sociales, psicólogos y asesores jurídicos, a resolver aquellas dificultades emocionales que pueden surgir tras el proceso de adopción; el trabajo social es acompañado de información y asesoría con aspectos generales y legales de la figura de la adopción, auxilio en la integración de etnias distintas, ayuda psicológica para la revelación de su historia personal y familiar en terapias familiares e individuales, mediación para el inicio de contacto con la familia biológica del adoptado.


4. La reglamentación en México y Tabasco.


La legislación mexicana es amplia en el proceso de adopción, pero en el tema de la post adopción, es muy limitada, y más aún en nuestra entidad federativa.


La ley del Sistema Estatal de Asistencia Social12, por ejemplo, en su artículo 16 fracción XXVI, incluye en su texto la inclusión de nuestro estado a las normas internacionales en materia de adopción, y plantea los lineamientos legales para que el menor sea siempre protegido en su interés superior a través de la Procuraduría de la Defensa de la Familia y de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.13 Contempla igualmente la autorización de un documento o certificación oficial a aquellas personas que ejerzan profesionalmente el servicio social, trabajo social, medicina, psicología y carreras a fines que presten sus servicios en instituciones públicas o privadas e intervengan en los procesos de adopción.


Por su parte, la Ley de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Tabasco14, en su Título Tercero, que se refiere a las Obligaciones de los Adultos que ejercen la patria potestad y los deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece justamente las obligaciones de aquellas personas que ejercen la patria potestad de niños, niñas o adolescentes, y aunque no cita específicamente a niños adoptados ni padres adoptantes, señala a “aquellos que ejerzan la patria potestad de los menores o adolescentes”, y prevé el que “se garanticen sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de sus derechos, el participar en su proceso educativo, asegurar el entorno afectivo, fomento del respeto, protección contra la violencia, maltrato, perjuicio, agresión o abuso, el cuidado de su integridad física y prevención de la explotación”.15


Por otra parte, los lineamientos en materia de adopción, integración y funcionamiento del Consejo Técnico de Adopciones del Estado de Tabasco, publicados en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Tabasco con fecha 2 de Septiembre del año 2017, suplemento 7825, en su fracción XXIX señala que se entenderá por seguimiento post adoptivo, a aquellas visitas de supervisión realizadas por personal de la Procuraduría Estatal de Protección de la Familia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para verificar la integración de niñas, niños y adolescentes con su familia adoptiva; y en su Capítulo VI relacionado igualmente con el seguimiento post adoptivo, el lineamiento Trigésimo Sexto establece que:


“Ejecutoriada la sentencia del juicio de adopción, el Sistema DIF Tabasco, a través de la Procuraduría Estatal de Protección realizará el seguimiento post adoptivo el cual deberá realizarse semestralmente durante dos años, pudiéndose ampliar excepcionalmente atendiendo al interés superior de la niñez. En caso de adopción internacional, el seguimiento post-adoptivo será realizado por la Autoridad Central competente o el Organismo Acreditado del País de que se trate.”16


CONCLUSIÓN


En México y caso específico la legislación del estado de Tabasco es superficial en cuanto al seguimiento que se debe dar a los menores o adolescentes en adopción. No señala o enumera –por lo menos en la ley, o en la norma- la orientación psicosocial que ambas partes, el adoptante y el adoptado, deben recibir en el proceso de integración del menor (o adolescente) a su nueva vida familiar. Si se enumera el periodo en que se debe hacer la revisión post adoptiva, cuatro visitas en dos años, tiempo que parece insuficiente para conocer la evolución de la adaptación del adoptado a su nuevo entorno, y para conocer igualmente la adaptación de los padres para con el menor o adolescente.


La legislación debería ser adicionada. La ley del Sistema Integral de la Familia debe incluir dentro de sus apartados, un cuerpo institucional dedicado al seguimiento post adoptivo, y enumerar en la ley el procedimiento específico y temporal de la revisión de los servicios post adopción, procurando en todo momento la observancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dados en adopción, y la evolución emocional, psicológica y de adaptación que muestran en su nuevo hogar, de esta manera se daría una certeza de que el bien superior del menor, está siendo debidamente resguardado.


REFERENCIAS


  1. Alma, E. Muñoz. Hay 30 mil niños en espera de ser adoptados, indica el INEGI, La Jornada, https://www.jornada.com.mx/2018/05/26/sociedad/029n1soc (Fecha de consulta: 23/08/2020).
  2. Diario Oficial de la Federación. Convenio de la Haya en materia de protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional, México, 1994.
  3. Diario Oficial de la Federación. Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, 2000.
  4. Junta de Andalucía, Portal de la Junta de Andalucía, España, 2020. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/organizacion.html (Fecha de consulta: 12/11/2020).
  5. Magán, María y Tarazona, Marí Carmen. “El servicio de atención post-adoptiva en la Comunidad Valenciana. El trabajo social con la familia adoptiva.” Anuario de Psicología Vol:38 núm. 2 (2007): 259-264.
  6. Periódico Oficial del estado de Tabasco. Reglamento Interior del Sistema Integral de la Familia del Estado de Tabasco. 2017.
  7. Periódico Oficial de la Federación. Código Civil para el estado de Tabasco, 2008.
  8. Periódico Oficial del estado de Tabasco. Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social, 1986.
  9. Periódico Oficial del estado de Tabasco. Ley de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Tabasco, 2017.
  10. Silva Hernández, Francisca y Martínez Prats, Germán. “La Justicia Alternativa como Derecho Humano”, JURÍDICAS CUC Vol: 15 núm. 1 (2019): 263-284.
  11. Silva Hernández, Francisca y Silva Hernández, Maria del Carmen. “Aproximaciones teóricas del conflicto” Perfiles de las Ciencias Sociales, núm. 8 (2017): 383-394.

1 E. Muñoz Alma, Hay 30 mil niños en espera de ser adoptados, indica el INEGI, La Jornada, https://www.jornada.com.mx/2018/05/26/sociedad/029n1soc (Fecha de consulta: 23/08/2020).

2 Artículo 49, Fracción XIII. Periódico Oficial del estado de Tabasco. Reglamento Interior del Sistema Integral de la Familia del Estado de Tabasco. 2017.

3 Diario Oficial de la Federación. Convenio de la Haya en materia de protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional, México, 1994.

4 Artículo 84, Capítulo IV. Diario Oficial de la Federación. Código Civil Federal. 1928.

5 Artículo 112, Capítulo V. Periódico Oficial de la Federación. Código Civil para el estado de Tabasco, 2008.

6 María Magán y Marí Carmen Tarazona, “El servicio de atención post-adoptiva en la Comunidad Valenciana. El trabajo social con la familia adoptiva.” Anuario de Psicología Vol:38 núm. 2 (2007):261.

7 Francisca Silva Hernández y Maria del Carmen Silva Hernández, “Aproximaciones teóricas del conflicto” Perfiles de las Ciencias Sociales, núm. 8 (2017): 386.

8 Artículo 172.1, Real Decreto. Código Civil, 1889.

9 Junta de Andalucía, Portal de la Junta de Andalucía, España, 2020. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/organizacion.html (Fecha de consulta: 12/11/2020).

10 Francisca Silva Hernández y Germán Martínez Prats, “La Justicia Alternativa como Derecho Humano”, JURÍDICAS CUC Vol: 15 núm. 1 (2019): 280.

11 Junta de Andalucía, Portal de la…2020.

12 Periódico Oficial del estado de Tabasco. Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social, 1986.

13 Diario Oficial de la Federación. Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, 2000.

14 Periódico Oficial del estado de Tabasco. Ley de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Tabasco, 2017.

15 Periódico Oficial del estado de Tabasco. Ley de los…2017.

16 Periódico Oficial del estado de Tabasco. Ley de los…2017.