Revista de Investigaciones Universidad del Quindío,

34(S5), 231-237; 2022.

ISSN: 1794-631X e-ISSN: 2500-5782


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Resiliencia educativa: discusiones conceptuales


Educational resilience: conceptual discussions



Christian Jesús León-Vázquez1*; Francisca Silva-Hernández2.


1. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. christianjesus799@gmail.com

2. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. franciscash26@gmail.com


* Autor de correspondencia: Christian Jesús León Vázquez, e-mail: christianjesus799@gmail.com



Resumen


La educación es un proceso formativo de todo sujeto en una sociedad, es un derecho reconocido de forma tangible. En el ámbito escolar infiere un proceso integral para todos los actores de la comunidad estudiantil. Un aspecto que se ha desarrollado con el paso del tiempo y que a partir de la pandemia COVID-19 tuvo mayor empleabilidad, fue la resiliencia como vía de gestión y atención pronta al proceso de adaptación e impacto en el ámbito educativo. Este documento describe a partir de criterios del derecho la importancia del proceso resiliente, abordada también desde el marco de construcción conceptual de diversos actores, considerando la resiliencia educativa como agente de cambio transformador en el rendimiento académico, así como de la importancia de formación continua en y para todos los actores de la comunidad educativa.


Palabras clave: Educación; resiliencia; comunidad estudiantil; proceso formativo.


Abstract


Education is a formative process of every subject in a society, it is a right recognized in a tangible way. In the school environment, it infers a comprehensive process for all the actors of the student community. One aspect that has developed over time and that has had greater employability since the COVID-19 pandemic was resilience as a means of management and prompt attention to the process of adaptation and impact in the educational field. This document describes, based on legal criteria, the importance of the resilient process, also approached from the conceptual construction framework of various actors, considering educational resilience as an agent of transformative change in academic performance, as well as the importance of continuous training in and for all the actors of the educational community.


Keywords: Education; resilience; student community; training process.


Introducción


El derecho a la educación es un derecho humano que toda persona tiene, siendo progresivo para mejora no solo de la comunidad estudiantil sino también de la propia sociedad, ya que son generaciones del presente que sin duda su desarrollo y crecimiento personal tendrá impacto en el ámbito laboral y profesional de la sociedad.


El derecho a la educación configura un proceso bienestar al niño, el objetivo 4 de desarrollo sostenible dispone garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos (Naciones Unidas, 2015). El aprendizaje continuo debe ser aprovechado para ir fortaleciendo el sistema educativo integral pues la equidad y el acceso universal al mismo suprimiendo la disparidad de género con acceso igualitario en todos los niveles y continua formación profesional a profesores.


Este documento se basa en una revisión de criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al derecho a la Educación así como de la Constitución Política en los Estados Unidos Mexicanos y Ley General de Educación, a la par se realizó una revisión y consulta de material biblio hemerográfico que considero la exposición de los diversos elementos conceptuales de resiliencia educativa, identificando ha sido un proceso progresivo que tomó mayor auge a partir de la pandemia de COVID-19, aprovechando los beneficios de acciones estratégicas que permitieron continuar con el acceso a la educación con base a desarrollo de procesos resilientes.


Derecho a la educación


La educación es una institución social sostenida en el sistema educativo de manera formal, en México la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3 dispone que toda persona tiene derecho a la educación, basada en los derechos humanos e igualdad sustantiva. De forma particular, el respeto libertad, cultura de paz conciencia de solidaridad, justicia, honestidad, valores y mejora en el proceso de enseñanza aprendizaje, expone no solamente el contenido de los programas educativos sino la sana convivencia entre los miembros de la comunidad y de conducta en la sociedad inmersa, además de generar un estado de no violencia y salud mental en el quehacer formativo integral del sistema educativo formal.

La Ley General de Educación dispone de proceso y formación resiliente en:


Capítulo III

De los criterios de la educación

Artículo 15…

VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;

Capítulo III

De los criterios de la educación

Artículo 16…

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

Capítulo IV

De la orientación integral

artículo 18…

VI. Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia,

responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización;

Capítulo V

De los planes y programas de estudio

Artículo 30…

XVII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos naturales;

Título Quinto

De los Planteles Educativos

Capítulo I

De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la

seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes

Artículo 99. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los

particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional.

Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.


Ocupa la resiliencia en procesos formativos con conocimiento, capacidades y habilidades derivado del cambio climático, considerando a la persona como ser vivo del mismo ecosistema. En materia de orientación integral prevé la resiliencia, habilidades emocionales, responsabilidad y valores. En los planes y programas de estudio, establece deba considerarse enseñar un aprendizaje de protección civil. En infraestructura y equipamiento deben cumplir con los estándares mínimos como otro factor que integra la educación de calidad.


En el desarrollo formativo de niños, jóvenes, adolescentes y adultos, la educación es un derecho humano que de forma intrínseca se configura con otros derechos humanos. En el ámbito educativo se prevén criterios para el desarrollo y garantía del derecho a la educación como el que es una vía de preparación para la vida cotidiana, fortalece la capacidad de interdependencia e indivisibilidad como derecho humano, coadyuvando a una cultura de valores intrínsecos en el bagaje cultural y social del contexto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de una tesis aislada se ha pronunciado con los criterios siguientes:


Los niños tienen derecho a recibir educación que les provea las capacidades necesarias para desarrollarse y superarse en la vida. Por tanto, la prestación del servicio educativo debe transmitir los valores que hacen posible la vida en sociedad, de forma singular, el respeto a todos los derechos y las libertades fundamentales, a los bienes jurídicos ajenos y los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo. En este sentido, las escuelas juegan un rol crítico en la construcción de la resiliencia y sentimientos de bienestar del niño, que han sido también vinculados a reducir la posibilidad de que éste sea victimizado en el futuro, por lo que el Estado debe garantizar el respeto a todos sus derechos humanos en el centro escolar, y avalar que se promueva una cultura de respeto a éstos. Así, es primordial que la educación se preste en un ambiente seguro y estimulante para el niño, para lo cual, las escuelas deben proveer un ambiente libre de violencia, pues aquél tiene derecho a sentirse seguro en la escuela y a no verse sometido a la opresión o humillación recurrente del hostigamiento, ya que no es exagerado señalar que la seguridad del niño en el centro escolar constituye una base fundamental para ejercer su derecho a la educación (SCJN, 1a. CCCII/2015 (10a.), 2015).


Con lo anterior, la escuela no es solamente un espacio físico sino en donde interactúan sujetos y actores de la comunidad estudiantil, que además de formar desde la enseñanza formal pedagógica también es de manera integral, a partir de la interacción de respeto y sana convivencia entre la comunidad estudiantil. La seguridad de un ambiente seguro es un trabajo continuo que mediante acciones y estrategias de herramientas y técnicas se puede enseñar, fortalecer y afianzar para y con todos los miembros de la comunidad estudiantil. Al respecto, la mediación escolar es una vía o alternativa que fortalece de manera empática el diálogo y la comunicación entre y con los actores escolares siendo así una vía preventiva, que mitiga y una condición formativa para el desarrollo de los niños en su vida personal, laboral y profesional que incurre en el ámbito social y cultural.


En sus características y contenido el derecho a la educación determina elementos que deben prever acciones que faculten el desarrollo de la resiliencia a partir de acciones que impacten de manera directa e indirecta tales como formación en la autonomía persona y ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Debe ser impartida de forma obligatoria, universal y gratuita, la Constitución General como los tratados internacionales reconocen, convergen, que el objetivo de la educación debe ser el desarrollo de las capacidades del ser humano y el fomento de los derechos humanos y otros valores democráticos (SCJN, 1a. CCLXXXVIII/2016 (10a.), 2016).


Como derecho fundamental, infiere en la titularidad del derecho citado para toda persona, en educación básica, su contenido debe prever posibilitar la autonomía de titulares en una sociedad democrática de manera asequible, sin exclusión ni discriminación, obligatoria, universal y gratuita (SCJN, 1a./J. 78/2017 (10a.), 2017), teniendo los padres o tutor libertad para optar por la enseñanza que mejor convenga sin que está viole o vulnere el contenido mínimo del derecho a la educación.

El derecho a la educación es reconocer el ejercicio de la misma de manera democrática, equitativa pero que cada actor de la comunidad coopere asumiendo sus obligaciones y derechos. Los profesores, estudiantes, personal administrativo, directivos, tutores, autoridades, deben considerar estrategias prácticas y sustantivas en el que de forma directa e indirecta se vinculen en un proceso sistemático y progresivo de la educación.


El fin es trabajar en el aseguramiento a corto, mediano y largo plazo en los conocimientos teóricos y prácticos que coadyuven en el desarrollo sostenible y sustentable definidos en estilos y hábitos de vida con reconocimiento de los derechos humanos, igualdad de género, inserción y reproducción de una cultura de paz y no violencia basada en la inclusión, no discriminación, consenso, empatía, diálogo y comunicación de forma plural y democrática que permita la valoración cultural.


Resiliencia educativa.


El ser humano a partir de su capacidad de raciocinio ha podido desarrollar de manera física, mental y emocional habilidades, conocimientos y destrezas para adecuar, mejorar y adaptarse a procesos que puedan ponerlo en estado de riesgo o vulnerabilidad. Dentro de ello, un aspecto importante es la capacidad de resiliencia que puede llegar a manifestar y adecuar para el manejo de circunstancias o situaciones, aprendiendo y aceptando la situación a la par de adaptarse a nuevos procesos.

Gaxiola et al., (2022) abordan y asocian resiliencia en el ámbito académico con el compromiso académico destacando que:


En el ámbito educativo, se señala que la resiliencia académica modera la relación entre el estrés académico y la angustia del estudiante, pero se requiere información sobre el papel moderador de las disposiciones a la resiliencia en el compromiso académico de estudiantes con amistades de riesgo. Dicho conocimiento puede ayudar en el futuro a mejorar la adaptación académica de los estudiantes en riesgo y promover su éxito académico hasta culminar con sus estudios (p. 7).


Tenorio y Sucari (2021) abordan un tipo de resiliencia especifico orientado a elementos característicos del docente entendiéndola como:


La capacidad, proceso y manejo de cualidades o habilidades positivas que abarcan la dimensión emocional, motivacional y social del docente (p.194).


Los cuales se basan en un proceso de autoestima, respecto, empatía, creatividad, gestión de conflictos, capaces de ser transmitidos a los estudiantes a partir del desempeño de cada docente.

Gómez y Rivas (2017) describen la resiliencia como:


un proceso relacionado con múltiples factores y que, en consecuencia, puede ser intervenida y fomentada. Se trata, por lo tanto, de una prueba clara de que es posible mejorar los logros de aprendizaje de quienes viven en contextos de vulnerabilidad (p. 217-218).


En la resiliencia académica, los estudiantes mejoran su rendimiento académico, además de que ha sido empleada en condiciones de discriminación, género, víctimas de abuso, desastres naturales.

Con base al estudio de Rodríguez et al., (2016) se determinó que:


Los estudiantes resilientes tienen como característica la conjugación de resultados académicos mejores a lo esperado y ciertas condiciones contextuales de riesgo. El riesgo, a su vez, es definido como la probabilidad de que el estudiante obtenga un rendimiento normal o sobresaliente, en ciertas condiciones de estrés o trauma (p. 81).


La resiliencia educativa es un proceso que ha sido empleado y desarrollo por diversos profesores en los distintos niveles educativos. A partir de la reciente experiencia de la pandemia de COVID-19, se reprodujo más su uso y aplicabilidad para mitigar y atender situaciones de salud mental, indicadores de abandono o deserción escolar.


De Dios Uriarte (2006) expone o describe a la escuela como aquel que integra:


un contexto privilegiado para la construcción de la resiliencia, después de la familia y en consonancia con ella. Los nuevos retos de la educación básica requieren de objetivos más amplios que los meramente cognoscitivos, es decir, de objetivos que ayuden al desarrollo personal y social de todos los alumnos, independientemente de su origen social y familiar. La contribución de la escuela al desarrollo íntegro de los alumnos pasa por una profundización de la dinámica socioafectiva de la interacción educativa y por la incorporación explícita de objetivos relacionales en la acción docente (p. 20).


Las experiencias personales que a nivel global acontecieron con la pandemia COVID-19, alteró la dinámica social, económica, cultural permeó en el ámbito escolar, estableciendo situaciones de riesgo y vulnerabilidad de salud pública física y psicológica. Al respecto UNESCO (2021) se pronunció señalando que:


El reforzamiento de la resiliencia debe convertirse en un elemento central de la planificación y la gestión de los sistemas educativos, de modo que permitan prevenir, preparar y responder a la pandemia mundial de COVID-19 y a cualquier otra crisis en el futuro (UNESCO, 2021).


Las técnicas y herramientas de la mediación escolar son una vía para reproducir la cultura de paz con los actores escolares, pues, desprende viejas costumbres y pensamientos, encaminando a las personas a dialogar y comunicarse de forma asertiva, cooperativa, inclusiva, de consenso y plural, permitiendo llegar a acuerdos y soluciones de diferencias, disputas o conflictos con base a necesidades e intereses y no de posiciones.


Conclusión


La resiliencia educativa implica un proceso formativo a docentes, autoridades y administrativos para la formación y atención de estudiantes resilientes. Afianza un proceso de construcción de nuevos procesos de gestión y resolución de conflictos o situaciones de vulnerabilidad desde un contexto de cultura de paz y no violencia; potencializando habilidades y destrezas desde la personalidad de cada sujeto con perspectiva y capacidad de ser resiliente. Para una sociedad con nuevos procesos de responsabilidad, autonomía y libertad a partir de procesos resilientes es importante habilitar procesos progresivos que atiendan a los actores del ámbito educativo con la educación formal, para después tener alcance e impacto con reproducción mediante la educación informal en diversos ámbitos y contextos de la sociedad, formando ciudadanos con la destreza, capacidad y habilidad de mejorar las condiciones a partir de cambios transversales como el suscitado por la pandemia.


Referencias


Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cámara de Diputados. Ley General de Educación.

De Dios, J. (2006). Construir la resiliencia en la escuela. Revista de psicodidáctica, 11(1), p.7-24.

Gaxiola, J.C., Pineda, A., González, S. & Gaxiola, E. (2022). Resiliencia y compromiso académico en estudiantes de preparatoria. Resiliencia y compromiso académico en estudiantes de preparatoria. Psicumex, 12, e504. https://doi.org/10.36793/psicumex.v12i1.504

Gómez, G., & Rivas, M. (2017). Resiliencia académica, nuevas perspectivas de interpretación del aprendizaje en contextos de vulnerabilidad social. Calidad en la educación, (47), 215-233. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-45652017000200215

Naciones Unidas. (2015). Objetivo 4. Educación de calidad. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

Rodríguez, A., Estibaliz, I., Fernández, A. & Revuelta, Lorena. (2016). Resiliencia e implicación escolar en función del sexo y del nivel educativo en educación secundaria. Aula Abierta, 44(2), pp. 77-82.

SCJN. (2017). Derecho fundamental a la educación. Su referente normativo en el sistema jurídico mexicano. 1a./J. 78/2017 (10a.). México.

SCJN. (2016). Derecho a la educación básica. Su contenido y características. 1a. CCLXXXVIII/2016 (10a.). México.

SCJN. (2015). Derecho a la educación. Implica el deber de impartirla en un ambiente libre de violencia. 1a. CCCII/2015 (10a.). México.

Tenorio, C. & Sucari, W. (2021). Entender la resiliencia docente. Una mirada sistemática. Revista Innovación Educativa, 3(3), p. 187.197. https://doi.org/10.35622/j.rie.2021.03.012

UNESCO. (2021). Construir sistemas educativos resilientes durante el periodo de la COVID-19. https://es.unesco.org/news/construir-sistemas-educativos-resilientes-durante-periodo-covid-19